Discriminación por discapacidad en mi espacio de trabajo. ¿Puedo tomar acciones legales contra los responsables?

Las personas con discapacidad pertenecen a una de las clases protegidas por las leyes federales y estatales contra la discriminación laboral. Cualquier persona que  por alguna discapacidad crea que ha sido víctima de discriminación en contra de su empleo y reúna los requisitos legales puede presentar una queja ante la Comisión de Fuerza Laboral de Texas y la División de Derechos Civiles. Estas instancias trabajan en conjunto con la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) en la resolución de estos casos.

Discriminación y Hostigamiento

Dentro de los derechos de los empleados en Texas establecidos en su Código Laboral y la Ley de Americanos con Discapacidad está el de prohibir la discriminación u hostigamiento por parte de los empleadores privados, gobiernos estatales y locales, agencias de empleos y los sindicatos de trabajadores a las personas cualificadas con discapacidad en cualquier tipo de transacción laboral.

¿Qué se entiende por discapacidad?

De acuerdo a las leyes ya mencionadas, una persona con discapacidad es aquella que:

·         Tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades de su diario vivir.

·         Tiene un historial de discapacidad.

·         Es considerado o atendido como una persona con tal discapacidad.

En el mismo sentido, un empleado o solicitante de empleo cualificado con una discapacidad es un individuo que con o sin acomodo razonable puede realizar las funciones esenciales de su trabajo. Un acomodo razonable puede ser una acción como un arreglo de las instalaciones o un cambio de horario o tarea, que le permita realizar las funciones requeridas por su trabajo.

¿Cómo presentar una queja?

Se deben seguir los siguientes pasos:

1.       Presentar el Formulario de Queja por Discriminación de Empleo, en los 180 días subsiguientes al acto de discriminación.

2.      Proceso de investigación, para desestimar la queja o emitir el cargo de discriminación.

3.       Mediación, voluntaria y opcional.4.       Una resolución. De no proceder la mediación, sobre la base de las leyes y de las evidencias presentadas, se determina sí hay o no discriminación.

¡Estamos increíblemente orgullosos de anunciar que Rubén Rendon ha sido seleccionado por el Consulado Mexicano en Houston como consultor para trabajar en conjunto en asuntos relacionados con sus constituyentes! Es un honor y un privilegio apoyar a nuestra comunidad. ¡Felicitaciones, Rubén!